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El diputado Samuel Hernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de morena, presentó una iniciativa para regular el cobro del suministro de agua potable mediante pipas en el Estado de México, con el objetivo de evitar abusos, dar certeza a las familias y garantizar que este servicio se preste con equidad, transparencia y accesibilidad.
La propuesta plantea adicionar una Sección Primera Bis al Capítulo Segundo del Título Cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, a fin de establecer un marco específico para el cobro de este servicio cuando el abasto convencional sea insuficiente, intermitente o inexistente.
Samuel Hernández expuso que, ante los problemas de desabasto que enfrentan miles de hogares mexiquenses por la insuficiencia de infraestructura hidráulica, la sobreexplotación de mantos acuíferos y la creciente demanda del recurso, el suministro por pipa se ha convertido en una alternativa indispensable para atender necesidades básicas de la población.
Sin embargo, advirtió que en la actualidad este servicio carece de una regulación homogénea en materia tarifaria, lo que ha abierto la puerta a cobros excesivos, prácticas discrecionales y abusos que golpean con mayor dureza a las comunidades más vulnerables, especialmente en temporadas de estiaje o emergencia hídrica.
MODIFICACIÓN A LA LEY
La iniciativa propone que el suministro de agua mediante pipas sea reconocido en la ley como una modalidad complementaria del servicio público, sujeta a reglas claras de cobro por metro cúbico, conforme a la clasificación de zonas o colonias y bajo límites máximos previamente establecidos.
TARIFAS ESTABLECIDAS
Entre los puntos centrales de la propuesta destaca que el monto del cobro no podrá exceder en ningún caso 0.9 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada metro cúbico, además de que los municipios deberán publicar y difundir de manera clara las tarifas aplicables, abstenerse de imponer cobros discrecionales y garantizar que el servicio se rija bajo principios de equidad, proporcionalidad y accesibilidad.
Asimismo, se contempla una tabla de costos máximos por clasificación de zona, que va desde 0.27 UMA en baldíos, 0.4 en social progresivo, 0.45 en popular, 0.59 en mixto, 0.72 en media y 0.9 en residencial, con lo que se busca homologar criterios y cerrar el paso a interpretaciones arbitrarias.
Fotos de carácter ilustrativo








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